Desde 2026, los permisos de nacimiento y cuidado se amplían: hasta 19 o 32 semanas y dos adicionales, con flexibilidad y solicitud electrónica.
El panorama de la conciliación laboral y familiar ha experimentado un importante cambio a partir de 2026, tras la ampliación del permiso (y prestación) por nacimiento y cuidado de menor, que permitirá a las familias biparentales disfrutar de hasta 19 semanas de permiso y a las monoparentales, hasta 32 semanas. Esta medida, aplicable retroactivamente a nacimientos, adopciones o acogidas producidas entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, supone un nuevo escenario legal para la protección de la maternidad y paternidad, así como para el cumplimiento de la Directiva Europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar.
La reforma
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, introduce esta ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Así, se amplía la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor hasta un total de 19 semanas para cada progenitor (32 semanas para familias monoparentales). Con efectos del 31/07/2025, los apartados 4 y 5 del art. 48 del ET configuran:
- Seis semanas obligatorias tras el nacimiento o resolución judicial de adopción, a jornada completa.
- Once semanas, de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta los doce meses del menor.
- Dos semanas adicionales para el cuidado parental, de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta que el menor cumpla ocho años. Solo de aplicación a los nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y efectivos a partir del 1 de enero de 2026.
Estas dos semanas suplementarias pueden disfrutarse desde el 1 de enero de 2026, incluso si el menor nació o fue adoptado entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, que constituye el periodo transitorio previo a la entrada en vigor plena del nuevo permiso.
Permiso de libre disposición hasta los 8 años del menor
Una de las novedades destacadas es que las semanas adicionales son de libre disposición; es decir, no están sujetas a un uso inmediato tras el nacimiento o adopción, sino que podrán ser disfrutadas en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años. Esta flexibilidad permite adaptarse a las necesidades cambiantes del ámbito familiar durante los primeros años de vida del hijo o hija.
Criterios de acceso: ¿Quién puede solicitar la ampliación?
El nuevo derecho afecta primordialmente a quienes hayan sido madre, padre o persona adoptante o acogedora de un menor nacido, adoptado o acogido a partir del 2 de agosto de 2024 y hasta el 30 de julio de 2025. Fuera de ese periodo, es decir, nacimientos anteriores al 2 de agosto de 2024, no existe derecho a esta ampliación extraordinaria.
La fecha del 2 de agosto de 2024 es clave, pues desde ese momento el Estado español tenía la obligación de dar cumplimiento a la Directiva Europea 2019/1158. La medida cubre con carácter retroactivo el intervalo que precede a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2025, establecido el 31 de julio de 2025.
En función de la fecha del nacimiento (adopción o acogida) el número de semanas disponibles y la forma de disfrutarlas es diferente (D.T. Única del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio):
| A partir del 31 de julio de 2025 | Los periodos de descanso adicionales disponibles son:
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| Entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 | El periodo de descanso adicional es de 10 semanas en periodos semanales durante el primer año del menor (20 en familias monoparentales).
A partir del 1 de enero de 2026, el descanso voluntario se ampliará en 2 semanas adicionales en periodos semanales, hasta los 8 años de edad del menor (4 en familias monoparentales). |
| Anterior al 2 de agosto de 2024 | El periodo de descanso adicional es de 10 semanas en periodos semanales durante el primer año (20 semanas en familias monoparentales). |
Fuente: TGSS
Del mismo modo, se ha modificado el art. 178 de la LGSS fijando como requisito para ser beneficiario de la prestación por nacimiento y cuidado del menor la necesidad de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso. De esta forma, si un trabajador decide fraccionar sus semanas de permiso por cuidado del menor, deberá asegurarse de cumplir con el requisito de alta o situación asimilada al inicio de cada uno de esos periodos fraccionados para seguir siendo beneficiario de la prestación.
Procedimiento y documentación
La solicitud de estas dos semanas adicionales puede realizarse por los mismos medios que el resto de la prestación, siendo prioritario su envío por medios electrónicos, principalmente a través del portal «TU SEGURIDAD SOCIAL», ya sea por el propio interesado o por un representante al ser el medio más rápido y sencillo. Se recuerda que como empresa se puede solicitar la prestación del trabajador, actuando como su representante.
Para la tramitación electrónica, la Seguridad Social exige el certificado de empresa que acredite los datos laborales correspondientes, así como el documento de identidad del solicitante. Si la solicitud se realiza telemáticamente se requiere el uso de certificado digital o Cl@ve.
La Seguridad Social ha aclarado cómo solicitar las dos semanas extra por nacimiento y cuidado desde 2026 en el BNR n.º 11/2025, de 26 de noviembre de 2025.
A TENER EN CUENTA. Las personas interesadas pueden recabar información y gestionar sus solicitudes a través de la web oficial de la Seguridad Social (acceda aquí).
Plazos importantes y modalidad de disfrute
De acuerdo con la normativa, la solicitud debe realizarse con un máximo de 15 días de antelación respecto al inicio del disfrute del permiso. Es decir, las familias interesadas han de planificar la petición de estas semanas, presentando la solicitud en dicho margen temporal antes de la fecha de inicio del periodo solicitado.
El reconocimiento del derecho y la tramitación no se inician hasta que haya finalizado el periodo obligatorio de descanso de 6 semanas tras el nacimiento, adopción o acogimiento. Las semanas adicionales pueden disfrutarse de manera continuada o fraccionada en múltiplos de 7 días (semanas completas), y tanto a jornada completa como a tiempo parcial, brindando una gran flexibilidad a las familias.
Recursos en caso de denegación o silencio administrativo
Si transcurre el plazo de resolución y la administración no responde, se entiende denegada la solicitud por silencio administrativo. En tal caso, es posible verificar el estado de la solicitud a través de la plataforma electrónica y, en caso de desacuerdo, interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución o desde el agotamiento del plazo para dictar resolución expresa. La administración dispone de 45 días hábiles para responder a la reclamación presentada.
Prestaciones relacionadas
Junto con la ampliación del permiso de nacimiento, es importante recordar la existencia de otros instrumentos para la conciliación laboral y familiar, como son la prestación por cuidado corresponsable del lactante, destinada a quienes disminuyen su jornada laboral en media hora diaria durante los primeros 9 a 12 meses del menor, o la prestación por riesgo durante la lactancia, dirigida a trabajadoras que deban interrumpir su actividad por motivos relacionados con su salud y la del lactante.
Compatibilidad con otros permisos
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es compatible con la utilización —posterior o intercalada— del permiso parental no retribuido de hasta ocho semanas por progenitor recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Fuente: Iberley

