¿Tengo que declarar mi cesta de navidad?

La entrega de cestas de Navidad por parte de los empleadores a sus trabajadores supone una retribución en especie no amparada por ninguna exención del artículo 42 de la LIRPF. Se considera renta en especie y obliga a descontar e ingresar el pago a cuenta correspondiente al IRPF. El valor general de dichas rentas se determina por el valor normal en el mercado.

Una vez que se va acercando la época navideña, llega el momento de las cestas de Navidad repartidas por las empresas a sus trabajadores y clientes.

Con todo esto, surge la cuestión de si estos gastos son deducibles para la empresa o de si el trabajador tiene que tributar por el obsequio de la «deseada» cesta de navidad.

En cuanto a la fiscalidad de la empresa, ¿son las cestas de Navidad un gasto deducible?

Son fiscalmente deducibles para la empresa, a efectos del impuesto sobre Sociedades o sobre Impuesto de la Renta de Personas Físicas, tal como establece la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos (V1905-15), de 17 de junio de 2015 en donde señala:

«(…) siempre que las cestas formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres»

No será necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. Así queda reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 313/2016, de  21 de abril, ECLI:ES:TS:2016:2493 declaró que «el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario», no obstante, si podrá no entregarla en caso de que la empresa tenga pérdidas, tal y como refleja la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 203/2019, de 12 de marzo, ECLI:ES:2019:1191.

Así lo indica también el artículo 15.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) en donde excluye como no deducible «los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos».

El mismo tratamiento se puede aplicar a las cenas de empresa.

En lo que afecte a los obsequios publicitarios: bolígrafos, calendarios, agendas, llaveros, lotería de Navidad…, serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1 % de la cifra de negocios de la entidad. Eso sí, hay que tener en cuenta que este tipo de artículos deberá ir serigrafiado con el nombre y/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), el IVA soportado en la compra de las cestas de Navidad no será deducible, tanto si se entregan a clientes como a empleados, así queda recogido en el artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante LIVA) en donde señala que

«No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, (…) 3ª los alimentos, las bebidas y el tabaco o (…) 5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas».

Continúa indicando que no entran dentro de esta exclusión:

«Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2.º y 4.º de esta Ley» y «Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario». (art 7 apartados 2 y 4 de la Ley)

«Se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria. (…) Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al Impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita».

De esto se concluye que la entrega gratuita de artículos sin valor comercial no devengará IVA, es decir, no habrá que ingresar el impuesto correspondiente a la entrega de estos productos y sí podrá deducirse el que se ha soportado en su adquisición. Esto siempre y cuando el regalo tenga la consideración de muestra o producto no comercializable y lleve impresa la marca del negocio. Se consideran productos no comercializables aquéllos cuya entrega no exceda los 200 euros anuales a un mismo destinatario.

 

Las cenas de empresa tendrán el mismo tratamiento que las cestas de Navidad, en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuanto a la fiscalidad del trabajador, ¿cómo tributan las cestas de Navidad?

Los obsequios como lotes o cestas de Navidad, en lo que engloba a IRPF, se van a incluir en la nómina como retribución en especie. Obligan, a su vez a descontar e ingresar el pago a cuenta del IRPF correspondiente. De igual forma, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Así se recoge en el artículo 42 de la LIRPF en donde señala «Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».

Tampoco queda señalada entre las rentas exentas en especie en el apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF. Por lo que, aunque es entregada de forma voluntaria por el empleador como gesto a sus empleados o mera liberalidad, la cesta de Navidad se considera renta en especie.

Así queda reflejado en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2982-17, de 20 de noviembre de 2017.

«Respecto a la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3)». 

En cuanto a la valoración de dichas rentas, indica el artículo 43.1 de la LIRPF que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado incluyendo el ingreso a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador. Así, queda también reflejado en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2982-17, de 20 de noviembre de 2017.

«Artículo 102.1: “La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento”».

Si la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, su tratamiento sería distinto, aunque tampoco estaría libre de tributación. Sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de mercado.

 

Fuente: Iberley

Si te ha gustado, comparte:

Apolinar Asesores
Política de cookies

1.  ¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Una cookie es un archivo de texto que un servidor web puede guardar en el disco duro de tu equipo para almacenar algún tipo de información sobre ti como usuario. Las cookies se utilizan con diversas finalidades tales como almacenar datos para próximas visitas, para reconocer al usuario y evitar pedir de nuevo la autentificación, para saber que paginas visitas, o para guardar tus preferencias en áreas personalizables...). Normalmente los sitios web utilizan las cookies para obtener información estadística sobre sus páginas web, y analizar el comportamiento de sus clientes/usuarios.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI las cookies utilizadas para alguna de las siguientes finalidades:

  • Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
  • Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.

Así, quedan entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tienen por finalidad:

  • Cookies de “entrada del usuario”. Son aquellas que se almacenan en el equipo cuando el usuario introduce información en un sitio web. Por ejemplo, al rellenar un formulario web.
  • Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión). Su función es identificar a un usuario cuando éste introduzca sus credenciales al iniciar sesión.
  • Cookies de seguridad del usuario. Son las cookies que detectan problemas o riesgos de seguridad. Por ejemplo, aquellas que detectan intentos erróneos y reiterados de conexión.
  • Cookies de sesión de reproductor multimedia. Permiten reproducir contenido multimedia en las webs que visita el usuario. Por ejemplo, los vídeos que se reproducen automáticamente al entrar en una web están autorizados por este tipo de cookies.
  • Cookies de sesión para equilibrar la carga. Conectan el servidor del sitio web y el del usuario para que la información se pueda transmitir entre ambos.
  • Cookies de personalización de la interfaz de usuario. Son las cookies que recuerdan las preferencias de los usuarios durante la navegación por una web. Por ejemplo, el idioma; el navegador elegido; etc.
  • Determinadas cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales. Se utilizan cuando el usuario visita redes sociales a través de una web. Por ejemplo, al compartir en redes sociales el artículo de una web.

Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen en los siguientes apartados.

2.  TIPOS DE COOKIES

Las cookies pueden clasificarse según los siguientes criterios:

Según quien instala la cookie, éstas pueden ser:

Cookies propias: Son aquéllas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor y desde el que se presta el servicio solicitado por el usuario.

Cookies de terceros: Son aquéllas que se envían al equipo terminal del usuario bien desde un desde un equipo o dominio gestionado por nosotros o por un tercero, pero la información que se recoja de las cookies es gestionada por un tercero distinto del titular de la web.

Según su plazo de conservación, las cookies pueden ser:

Cookies de sesión: Son aquellas que duran el tiempo que el usuario está navegando por la página Web y se borran cuando finaliza la navegación.

Cookies persistentes: Quedan almacenadas en el terminal del usuario, por un tiempo más largo, facilitando así el control de las preferencias elegidas sin tener que repetir ciertos parámetros cada vez que se visite el sitio Web.

Según su finalidad, las cookies pueden ser:

Cookies técnicas: Las cookies técnicas son aquellas imprescindibles y estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento de un sitio Web y el uso de las diversas opciones y servicios que ofrece. Por ejemplo, las de mantenimiento de sesión, las que permiten utilizar elementos de seguridad, compartir contenido con redes sociales, etc.

Cookies de personalización: Permiten al usuario escoger o personalizar características de la página Web como el idioma, configuración regional o tipo de navegador.

Cookies analíticas: Son las utilizadas por los portales Web, para elaborar perfiles de navegación y poder conocer las preferencias de los usuarios con el fin de mejorar la oferta de productos y servicios. Permiten controlar áreas geográficas de mayor interés de un usuario, la información de la web de más aceptación, etc.

Cookies publicitarias / de publicidad: son aquellas que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función de este.

3.    COOKIES UTILIZADAS EN NUESTRA WEB

apolinarasesores.es utiliza los siguientes tipos de cookies en la web:

Cookies técnicas

Permiten al usuario navegar por la Web, y usar funcionalidades de la web.

Cookies de análisis

Utilizamos cookies de Google Analytics para cuantificar el número de usuarios que visitan la Web. Estas cookies permiten medir y analizar la forma en que los usuarios navegan por la Web. Esta información permite a SAMUEL JESUS DELGADO MENDEZ mejorar continuamente sus servicios y la experiencia de los usuarios de la Web. Para obtener más información, puedes consultar la página de privacidad de Google Analytics: https://developers.google.com/analytics/devguides/collection/analyticsjs/cookie-usage

Cookies publicitarias y publicitarias comportamentales

Estas cookies son utilizadas para mostrar anuncios relevantes para los usuarios en función del uso que realicen de nuestra web. Además, limitan el número de veces que cada usuario visualiza un anuncio y ayudan a SAMUEL JESUS DELGADO MENDEZ a medir la efectividad de sus campañas publicitarias. Al navegar por la Web, el usuario acepta instalemos este tipo de cookies en su dispositivo y realicemos consultas cuando el usuario visite la Web de SAMUEL JESUS DELGADO MENDEZ en el futuro.

 

Cookies instaladas en nuestro dominio web:

Nombre de la cookie Finalidad Propia/ de terceros Duración ¿Cuándo se instala?
_ga Cookie analítica de GOOGLE Analytics que se usa para distinguir a los usuarios Terceros 2 años Cuando se aceptan las cookies
_gid Cookie analítica de GOOGLE Analytics que se usa para distinguir a los usuarios Terceros 24 horas Cuando se aceptan las cookies
_ga_* Cookie analítica de GOOGLE Analytics para almacenar y contar páginas vistas Terceros 1 año Cuando se aceptan las cookies

Esta web, como la mayoría de sitios web, incluye funcionalidades proporcionadas por terceros.

Nuestra web es una web viva y se pueden incluir nuevos diseños o servicios de terceros. Esto puede modificar ocasionalmente la configuración de cookies y que aparezcan cookies no detalladas de forma pormenorizada en la presente política.

4.    INFORMACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN

apolinarasesores.es ha procurado el establecimiento de mecanismos adecuados para la obtención del consentimiento del usuario en relación con las cookies no estrictamente necesarias. Esto incluye a las cookies analíticas o de medición, que no se instalarán salvo aceptación expresa del usuario.

Con el acceso a nuestra web, aparece un pop-up en el que se informa de todos los detalles acerca de las cookies; ofreciendo una aceptación granular de éstas.

Los usuarios no tendrán que dar su consentimiento cada vez que visiten la web. Conservaremos su consentimiento y preferencias de cookies durante el plazo máximo de 24 meses. Antes de que transcurra dicho plazo le solicitaremos la renovación de su consentimiento en relación con las cookies.

5.    ¿CÓMO PUEDO IMPEDIR LA INSTALACIÓN DE COOKIES?

El usuario puede rechazar la instalación de todas aquellas cookies, según sus preferencias, salvo aquellas que autorice expresamente o las que son de perfil técnico y deben ser instaladas para garantizar el funcionamiento correcto de la página web,  señalando las que desee instalar o rechazar en el pop-up o ventana de aceptación de cookies que aparece al ingresar en la home. No obstante, existen otras formas de evitar que se instalen cookies en el equipo, como les indicamos a continuación.

El usuario puede configurar su navegador para aceptar, o no, las cookies que recibe o para que el navegador le avise cuando un servidor quiera guardar una cookie. Si se deshabilitan algunas cookies técnicas no se garantiza el correcto funcionamiento de algunas de las utilidades de la web.

El usuario podrá excluir que se almacenen en su terminal las cookies "analíticas y publicitarias” de Google Analytics mediante los sistemas de exclusión facilitados por Google Analytics.

A continuación, también le facilitamos algunos ejemplos de cómo deshabilitar las cookies:

  1. Mediante la configuración del propio navegador:

Para ampliar esta información acuda a la página de la Agencia Española de Protección de Datos que ayuda a configurar la privacidad en redes sociales, navegadores y sistemas operativos móviles. Más información.

  1. Mediante herramientas de terceros:

Existen herramientas de terceros, disponibles online, que permiten a los usuarios detectar las cookies en cada sitio web que visita y gestionar su desactivación, por ejemplo:

http://www.ghostery.com

http://www.youronlinechoices.com/es/

En todo caso, el usuario puede permitir o bloquear las cookies, así como borrar sus datos de navegación (incluidas las cookies) desde el navegador que utiliza. Consulte las opciones e instrucciones que ofrece su navegador para ello. Tenga en cuenta que si acepta las cookies de terceros, deberá eliminarlas desde las opciones del navegador.

6.     ENLACES A OTROS SITIOS WEB

Si opta por abandonar nuestro sitio Web a través de enlaces a otros sitios Web no pertenecientes a nuestra entidad, no nos haremos responsables de las políticas de privacidad de dichos sitios Web ni de las cookies que estos puedan almacenar en el ordenador del usuario.

7.    ¿CÓMO RECOPILAMOS Y USAMOS LAS DIRECCIONES IP?

Los servidores de la Web podrán detectar de manera automática la dirección IP y el nombre de dominio utilizados por los usuarios.

Una dirección IP es un número asignado automáticamente a un ordenador cuando éste se conecta a Internet. Esta información permite el posterior procesamiento de los datos con el fin de saber si ha prestado su consentimiento para la instalación de cookies, realizar mediciones únicamente estadísticas que permitan conocer el número de visitas realizadas a la Web, el orden de visitas, el punto de acceso, etc.

8.     TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

Las cookies instaladas en nuestro dominio web se instalan en nuestro servidor por lo que los datos en ellas recogidos no son sometidos a transferencias internacionales de datos.

9.    ACTUALIZACIÓN DE NUESTRA POLÍTICA DE COOKIES

Esta política se revisa periódicamente para asegurar su vigencia, por lo que puede ser modificada. Le recomendamos que visite la página con regularidad donde le informaremos de cualquier actualización al respecto.

 

Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0