Ayudas al sobrecostes de combustibles 2026

Ayudas al sobrecoste de combustibles en Canarias en 2026: requisitos y plazo de solicitud

Los establecimientos industriales de Canarias pueden solicitar una ayuda destinada a compensar parcialmente el incremento del precio de los combustibles utilizados directamente en sus procesos productivos. La convocatoria establece requisitos específicos para acceder a la subvención, delimita los gastos que pueden incluirse y fija un plazo reducido para presentar las solicitudes.

Esta ayuda, convocada por el Gobierno de Canarias e identificada con el código BDNS 933900, está dirigida a determinados establecimientos industriales que hayan soportado un incremento en el coste de los combustibles utilizados en su actividad productiva durante 2026.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden optar a esta subvención las personas autónomas y las sociedades titulares de establecimientos industriales situados en Canarias que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

Entre los requisitos principales se encuentran:

  • Estar inscrito en la división A del Registro Integrado Industrial (RII) antes del 1 de marzo de 2026.
  • Haber realizado compras del mismo combustible tanto en enero y febrero como entre marzo y junio de 2026.
  • Acreditar un incremento del precio medio del combustible en el periodo considerado.
  • Haber abonado las compras antes de presentar la solicitud.
  • Justificar el uso industrial del combustible.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Disponer de margen suficiente dentro de los límites de las ayudas de minimis.
  • Evitar la doble financiación de los mismos gastos.

La convocatoria contempla una solicitud por establecimiento. Por ello, es necesario comprobar previamente que la empresa y sus instalaciones cumplen las condiciones exigidas.

¿Qué gastos de combustible pueden incluirse?

La ayuda está destinada a compensar parcialmente el incremento del coste de los combustibles empleados directamente en la producción industrial. No basta con que una empresa tenga un gasto elevado en combustible: debe acreditar que este se utiliza en el proceso productivo.

Entre los posibles usos subvencionables se encuentran:

  • Combustibles líquidos, gaseosos o sólidos utilizados con fines energéticos en la actividad industrial.
  • Gasóleo C o propano destinados directamente a procesos productivos.
  • Combustible empleado en hornos industriales y calderas de proceso.
  • Combustibles utilizados en secaderos, quemadores y equipos térmicos integrados en procesos de fabricación o transformación.

Por ejemplo, el combustible utilizado por un horno de un obrador industrial inscrito en el Registro Integrado Industrial podría encajar en los supuestos contemplados, siempre que se cumplan los requisitos y se justifique su destino productivo.

La posibilidad de incluir estos gastos debe analizarse atendiendo al uso concreto del combustible, las instalaciones y la documentación justificativa.

¿Qué combustibles y usos quedan excluidos?

La convocatoria distingue entre el combustible destinado directamente a la producción industrial y el utilizado para transporte u otras actividades.

Entre los gastos excluidos que recoge la información de la ayuda figuran:

  • El gasóleo de camiones, furgonetas, turismos y flotas de vehículos.
  • El combustible destinado al reparto, la logística y el transporte de mercancías o personas.
  • El combustible utilizado por carretillas y maquinaria móvil, incluso cuando operen dentro de las instalaciones industriales.
  • Los consumos destinados a oficinas, usos domésticos, actividades comerciales u hosteleras y climatización no productiva.
  • El combustible destinado a la reventa o al suministro a terceros.

Por tanto, una empresa logística no puede incluir el combustible consumido por sus camiones por el mero hecho de desarrollar su actividad en Canarias. Del mismo modo, utilizar combustible dentro de una nave industrial no significa que ese gasto sea automáticamente subvencionable.

Cuando existan depósitos compartidos o consumos destinados a diferentes finalidades, será necesario justificar mediante una memoria y pruebas objetivas qué parte corresponde al proceso industrial. El consumo atribuible a la actividad productiva debe poder separarse de forma fiable.

¿Cómo se calcula la cuantía de la ayuda?

El importe depende de las facturas y del incremento del precio del combustible que pueda acreditarse conforme a las condiciones de la convocatoria. La subvención compensa parcialmente la subida del coste, no el importe íntegro de las compras.

La información de la convocatoria recoge la siguiente fórmula inicial:

Ayuda inicial = subida por unidad × cantidad elegible de marzo a junio de 2026 × 100/122

A modo de ejemplo, si se acredita un incremento de 0,25 euros por litro y una cantidad subvencionable de 40.000 litros, el cálculo orientativo sería:

0,25 € × 40.000 litros × 100/122 = 8.196,72 €.

Esta cantidad es únicamente ilustrativa. El importe definitivo puede estar sujeto a ajustes, comprobaciones y prorrateo, por lo que no constituye una cuantía garantizada.

También debe tenerse en cuenta el límite de las ayudas de minimis: hasta 300.000 euros acumulados por empresa única durante un periodo de tres años, sujeto al margen disponible y a las condiciones aplicables.

¿Qué documentación se necesita para solicitarla?

Para comprobar si una empresa puede acogerse a esta convocatoria, conviene reunir la siguiente documentación:

  1. Datos de la empresa y del establecimiento industrial, incluido su número de inscripción en el Registro Integrado Industrial.
  2. Facturas de combustible correspondientes al periodo comprendido entre enero y junio de 2026, con cantidades, importes y punto de suministro.
  3. Justificantes de pago de las facturas.
  4. Descripción de las instalaciones y los equipos que utilizan el combustible.
  5. Relación de otras ayudas recibidas o solicitadas que puedan afectar a la financiación de los mismos gastos.

Para presentar la solicitud también pueden ser necesarios la relación de gastos, la acreditación de la representación y las declaraciones exigidas en el procedimiento.

En los casos de depósitos compartidos o usos mixtos, será necesario aportar documentación que permita justificar objetivamente la parte del consumo destinada a la actividad industrial.

La revisión previa de los requisitos, las facturas y los justificantes de pago permite determinar si los gastos pueden encajar en las condiciones de la convocatoria antes de presentar el expediente.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo indicado en la convocatoria es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto, realizada el 15 de octubre de 2026. La presentación electrónica debe efectuarse antes de las 14:00 horas del último día del plazo.

Es importante comprobar la fecha exacta de cierre atendiendo al calendario aplicable y a las condiciones oficiales del procedimiento, así como verificar que la sede electrónica esté habilitada para presentar la solicitud.

Dado que el plazo es limitado y la preparación de la documentación puede requerir una revisión previa, se recomienda comprobar cuanto antes si se cumplen los requisitos y reunir las facturas y justificantes necesarios.

Información y tramitación de la ayuda

Para obtener información sobre los requisitos de esta convocatoria, revisar las facturas y valorar la posibilidad de presentar una solicitud, los interesados pueden contactar directamente con Modesto, consultor especialista en subvenciones, responsable de la información y tramitación de esta ayuda.

Persona de contacto: Modesto

El servicio incluye la revisión previa de requisitos y facturas, así como información y asistencia en la tramitación. Cada expediente requiere un análisis individual para comprobar el cumplimiento de las condiciones y determinar los gastos que pueden incluirse.

 

Fuentes oficiales

  • Gobierno de Canarias. Orden de 6 de octubre de 2026 y bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a compensar el sobrecoste de combustibles soportado por establecimientos industriales de Canarias.
  • Boletín Oficial de Canarias, n.º 206, de 15 de octubre de 2026.
  • Extracto de la convocatoria, BDNS 933900.

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Fecha: 14 diciembre 2023

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