Trabajo prevé aprobar en octubre el nuevo registro de jornada laboral

El Ministerio de Trabajo prevé aprobar en octubre el nuevo registro de jornada laboral

El Ministerio de Trabajo y Economía Social mantiene su intención de impulsar durante octubre de 2026 la reforma del registro de jornada laboral. El proyecto contempla reforzar el control horario mediante sistemas digitales y establecer nuevas garantías para la gestión de los datos, con el objetivo de mejorar la supervisión de las horas trabajadas y facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Según la información publicada por SuperContable el 13 de octubre de 2026, el departamento ministerial está revisando los aspectos jurídicos del proyecto después de los obstáculos encontrados durante su tramitación. Entre las cuestiones que se están abordando figuran la seguridad jurídica de la norma, la protección de los datos personales y el papel de la negociación colectiva.

No obstante, la previsión de aprobar la reforma durante octubre no significa que las nuevas obligaciones estén ya vigentes. Será necesario conocer el texto definitivo, su publicación oficial y las condiciones que se establezcan para su entrada en vigor.

¿Qué cambios contempla el nuevo registro de jornada?

La reforma pretende desarrollar y reforzar las obligaciones de registro horario que ya existen en la legislación laboral española. El proyecto plantea avanzar hacia un sistema digital que permita documentar de forma más precisa la jornada de las personas trabajadoras y facilite la comprobación de los datos registrados.

Entre los aspectos previstos en la reforma se encuentran:

  • Digitalización del registro horario: generalizar el uso de medios digitales para registrar la jornada laboral, de acuerdo con las condiciones que establezca la normativa definitiva.
  • Acceso a la información: facilitar la consulta de los registros por parte de las personas trabajadoras y de los organismos competentes, conforme a las garantías y procedimientos que se regulen.
  • Supervisión de la jornada: reforzar las posibilidades de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Protección de datos personales: establecer garantías para el tratamiento de la información generada por los sistemas de control horario.
  • Negociación colectiva: dar relevancia a los acuerdos colectivos en la organización y aplicación del registro de jornada.

El alcance concreto de estas medidas dependerá del contenido que finalmente se apruebe. Por tanto, las empresas deberán diferenciar entre las características planteadas durante la tramitación y las obligaciones que se incorporen efectivamente a la regulación definitiva.

La protección de datos y la seguridad jurídica, cuestiones pendientes

Uno de los aspectos que ha condicionado la tramitación del proyecto ha sido el dictamen desfavorable del Consejo de Estado, que formuló objeciones sobre distintos elementos de la propuesta normativa.

Entre las cuestiones señaladas se encontraban la adecuación jurídica de determinadas obligaciones, la valoración de su impacto económico sobre las empresas y las garantías relacionadas con la protección de los datos personales.

A raíz de estas dificultades, el Ministerio de Trabajo ha revisado el proyecto con la intención de reforzar su fundamentación jurídica y abordar los aspectos que habían generado discrepancias.

La protección de datos constituye una cuestión relevante porque los sistemas de registro horario gestionan información relacionada con la actividad laboral de las personas trabajadoras. Cualquier solución que se utilice deberá respetar la normativa aplicable en esta materia, además de cumplir las obligaciones laborales correspondientes.

También será necesario conocer cómo se concretan las condiciones de acceso a los registros, los requisitos técnicos exigibles y las posibles particularidades derivadas de los distintos sectores y modalidades de organización del trabajo.

¿Qué obligaciones tienen actualmente las empresas?

Mientras no se apruebe y entre en vigor una nueva regulación que modifique las exigencias actuales, las empresas deben seguir cumpliendo lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta disposición obliga a garantizar un registro diario de jornada que incluya el horario concreto de inicio y finalización del trabajo de cada persona empleada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir.

Además, la normativa vigente establece las siguientes obligaciones:

  • Organizar y documentar el registro mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Conservar los registros de jornada durante cuatro años.
  • Mantener la documentación a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La regulación general vigente no exige por sí misma que todas las empresas utilicen una aplicación informática concreta para cumplir esta obligación. No obstante, deberán tenerse en cuenta las disposiciones específicas que puedan resultar aplicables a cada empresa, incluidos los convenios colectivos correspondientes.

Por tanto, la posible reforma del registro horario digital no elimina ni sustituye la obligación que ya existe desde 2019, sino que pretende modificar las condiciones en las que se lleva a cabo su cumplimiento.

¿Cómo deben prepararse las empresas para la reforma?

Ante la posible aprobación de la nueva regulación, las empresas pueden revisar sus procedimientos actuales de control horario para comprobar que cumplen las obligaciones vigentes y detectar posibles necesidades de adaptación.

Esta revisión puede incluir la comprobación de los registros diarios, los procedimientos de conservación de la documentación y las condiciones de acceso a la información. También resulta conveniente analizar cómo se registran las incidencias, las pausas y las horas extraordinarias, según las obligaciones aplicables a cada organización.

Las empresas que ya utilizan herramientas digitales deberán comprobar las características de sus sistemas cuando se publique la normativa definitiva. En el caso de aquellas que emplean procedimientos manuales, será necesario analizar si estos resultan compatibles con los nuevos requisitos que finalmente se establezcan.

En cualquier caso, antes de realizar inversiones o modificar los procedimientos internos, conviene esperar a conocer el texto definitivo y los plazos de adaptación que, en su caso, se determinen. La información disponible no permite establecer todavía una fecha general de aplicación de las nuevas exigencias digitales.

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo registro de jornada?

La intención anunciada por el Ministerio de Trabajo es aprobar la reforma durante octubre de 2026. Sin embargo, esta previsión está sujeta a la evolución de la tramitación normativa y no debe confundirse con una fecha de entrada en vigor confirmada.

Para conocer las obligaciones definitivas será necesario consultar la norma que se publique oficialmente, así como sus disposiciones sobre entrada en vigor y, si las hubiera, los periodos de adaptación.

Hasta entonces, las empresas deberán mantener el cumplimiento de la legislación vigente y seguir la evolución de las novedades relacionadas con el registro de jornada laboral.

Desde Apolinar Asesores, como asesoría laboral en Canarias, informamos a empresas y autónomos con personal contratado sobre las novedades normativas que pueden afectar a la gestión de sus trabajadores. Podemos ayudarles a revisar sus obligaciones actuales en materia de registro horario y a valorar las adaptaciones que sean necesarias cuando se apruebe la regulación definitiva.

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Fecha: 14 diciembre 2023

Versión: V.2.0