
¿Te despiden el mismo día que comienzas una baja médica? La fecha no basta para acreditar discriminación
Que una persona trabajadora sea despedida el mismo día en que comienza una baja médica no implica, por sí solo, que exista discriminación por razón de enfermedad. La proximidad temporal entre ambos hechos puede constituir un indicio, pero para que un despido sea declarado nulo debe existir una relación entre la situación de salud y la decisión empresarial.
Esta cuestión ha sido analizada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia n.º 2689/2026, de 8 de mayo de 2026, en un procedimiento en el que el trabajador solicitaba que su despido, ya declarado improcedente en primera instancia, fuera considerado nulo por discriminación relacionada con su estado de salud.
La enfermedad es una causa protegida frente a la discriminación
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reconoce expresamente la enfermedad y la condición de salud como circunstancias protegidas.
Su artículo 2 establece el derecho de toda persona a la igualdad de trato y a no ser discriminada, entre otros motivos, por razón de enfermedad o condición de salud. Además, el artículo 9 extiende esta protección al ámbito laboral y señala que no podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por estas causas en las condiciones de trabajo, incluida la suspensión, el despido y otras formas de extinción del contrato.
Esto significa que una decisión empresarial que tenga como verdadera causa la enfermedad de una persona trabajadora puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación y dar lugar a la nulidad del despido.
Sin embargo, la normativa no establece que cualquier despido producido mientras una persona se encuentra en incapacidad temporal, o coincidiendo con el inicio de una baja médica, deba considerarse automáticamente nulo.
La coincidencia temporal puede ser un indicio, pero no una prueba suficiente
La resolución analizada por Iberley parte precisamente de esta cuestión. El hecho de que el despido y el inicio de una incapacidad temporal se produzcan el mismo día puede tener relevancia desde el punto de vista probatorio, especialmente cuando existe una proximidad temporal muy estrecha.
No obstante, para apreciar discriminación es necesario que existan otros elementos que permitan establecer una conexión entre la situación de salud y la decisión de la empresa.
Entre las circunstancias que pueden resultar relevantes se encuentran el conocimiento por parte de la empresa de la situación de salud, la reacción empresarial ante la comunicación de la baja, la inexistencia de una causa previa para el despido, posibles contradicciones en la explicación empresarial o cualquier otro elemento que permita considerar que la enfermedad fue el motivo real de la decisión.
Por tanto, la cuestión no se limita a determinar cuándo comenzó la baja médica, sino a analizar qué ocurrió antes y después de la decisión empresarial y si existe una relación causal entre ambos hechos.
¿Qué ocurre con la carga de la prueba?
En los procedimientos en los que se alega la vulneración de un derecho fundamental, la existencia de indicios suficientemente fundados de discriminación puede provocar que corresponda a la empresa justificar que su actuación respondió a motivos objetivos, razonables y ajenos a cualquier finalidad discriminatoria.
La propia Ley 15/2022 contempla esta lógica probatoria. En primer lugar, deben existir indicios fundados que permitan apreciar una posible discriminación. A partir de ahí, corresponde a la parte demandada aportar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y acreditar su proporcionalidad.
Esto no significa que la persona trabajadora tenga que demostrar directamente cuál fue la intención interna de la empresa. Los indicios pueden adquirir relevancia precisamente porque permiten valorar si existe una conexión razonable entre la situación protegida y la decisión empresarial.
El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
En el supuesto examinado, el trabajador prestaba servicios para una empresa desde marzo de 2023. La empresa había preparado la carta de despido el 5 de octubre de 2023 y se la entregó al trabajador el 6 de octubre antes de las 13:00 horas.
Ese mismo día comenzó un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Sin embargo, el parte de baja fue expedido posteriormente, con efectos desde el día 6, y la empresa no tuvo conocimiento de la incapacidad temporal hasta el 10 de octubre.
El trabajador sostuvo que existían elementos suficientes para considerar que su despido estaba relacionado con su estado de salud y solicitó que fuera declarado nulo por discriminación. En primera instancia, el despido ya había sido declarado improcedente, pero no nulo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó esta decisión.
Uno de los elementos determinantes fue la secuencia temporal de los acontecimientos. La Sala consideró acreditado que la decisión empresarial ya estaba preparada antes de que la empresa tuviera conocimiento de la situación de incapacidad temporal. Por ello, no apreció un panorama indiciario suficiente que permitiera establecer que la enfermedad hubiera sido el motivo del despido.
La sentencia mantuvo, por tanto, la calificación de despido improcedente y rechazó la petición de nulidad y la indemnización adicional por daños morales.
No todos los despidos durante una baja médica tienen la misma consecuencia
La situación debe analizarse de forma individual en cada procedimiento. La legislación protege a las personas trabajadoras frente a decisiones discriminatorias relacionadas con su enfermedad o condición de salud, pero la existencia de una incapacidad temporal no determina automáticamente la nulidad del despido.
La jurisprudencia muestra que pueden existir supuestos en los que sí se aprecie discriminación. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears declaró nula en 2025 la extinción de un contrato durante el periodo de prueba cuando consideró que existían indicios fundados de discriminación por enfermedad. En aquel caso, el trabajador había comenzado su relación laboral pocos días antes de iniciar una baja y la empresa comunicó la finalización del contrato mientras permanecía en incapacidad temporal. El tribunal destacó la proximidad temporal y la falta de una justificación objetiva y razonable suficientemente acreditada.
También existen resoluciones anteriores en las que los tribunales han declarado nulos despidos al considerar acreditada una relación entre la enfermedad y la decisión empresarial.
Por ello, la diferencia entre un despido improcedente y uno nulo por discriminación depende, entre otros elementos, de las circunstancias concretas del caso y de la existencia de indicios que permitan establecer una relación causal con la enfermedad o condición de salud.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Cuando una empresa decide extinguir una relación laboral en un momento próximo al inicio de una incapacidad temporal, resulta especialmente relevante poder acreditar las circunstancias que motivan la decisión.
La existencia de actuaciones, hechos o decisiones previas a la baja puede ser relevante para demostrar que la decisión empresarial respondía a una causa autónoma y ajena a la situación de salud de la persona trabajadora.
Del mismo modo, las comunicaciones realizadas, la documentación existente y la causa alegada en la decisión extintiva pueden adquirir importancia en un eventual procedimiento judicial.
La cuestión no consiste, por tanto, únicamente en determinar si la persona trabajadora estaba de baja cuando recibió la comunicación del despido, sino en analizar si existe una relación entre la enfermedad o situación de incapacidad temporal y la decisión empresarial.
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La gestión de una extinción laboral requiere analizar las circunstancias concretas de cada caso y la normativa aplicable, especialmente cuando puede existir una situación de incapacidad temporal o una posible vulneración de derechos fundamentales.
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Fuentes
- Iberley, “¿Que te despidan el mismo día en que empiezas una baja médica basta para demostrar discriminación?”, 6 de agosto de 2026.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, BOE.
- Consejo General del Poder Judicial, sentencia sobre nulidad de la extinción contractual durante una baja médica, Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
- Consejo General del Poder Judicial, resolución sobre nulidad del despido por enfermedad tras la Ley 15/2022.

