Nueva regulación de las sociedades cooperativas: principales cambios introducidos por la Ley 1/2026

La reciente Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social , ha introducido una reforma de alcance en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. La modificación afecta a aspectos relevantes del funcionamiento interno de las cooperativas algunas al ámbito estatal, con incidencia en la organización social, el ejercicio de derechos de las personas sociales, la igualdad, los medios digitales y el régimen de descalificación.

La nueva regulación responde a una actualización del marco jurídico cooperativo para adaptarlo a la realidad tecnológica, organizativa y social actual. Entre otros cambios, la norma incorpora previsiones sobre el uso de medios electrónicos, el acceso a la información social y la participación telemática, además de reforzar determinadas garantías internas y mecanismos de control.

Ámbito y entrada en vigor

La Ley 27/1999 sigue siendo la norma estatal de referencia para las cooperativas que desarrollan su actividad cooperativizada en varias comunidades autónomas, salvo cuando la actividad principal se desarrolla en una sola de ellas. También se aplica a las cooperativas que actúan principalmente en Ceuta y Melilla.

La Ley 1/2026 entró en vigor, con carácter general, el 10 de abril de 2026 , al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, algunas obligaciones concretas, como la página web corporativa para cooperativas de más de 500 personas sociales, tienen un plazo adicional de aplicación.

Digitalización de la cooperativa

Una de las líneas principales de la reforma es la digitalización del funcionamiento cooperativo. La nueva regulación permite reforzar las comunicaciones electrónicas y la participación telemática en órganos sociales, siempre que los estatutos lo contemplen y se garanticen la identidad, la seguridad y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas sociales.

También se prevé la utilización de una página web corporativa como instrumento de publicidad interna en determinados supuestos. Según las fuentes consultadas, esta obligación será exigible para cooperativas de más de 500 personas socias a partir de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Igualdad y gobernanza

La reforma incorpora medidas específicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres . Entre ellas, se contempla la posibilidad de crear una Comisión de Igualdad y se desarrollan los denominados planes de igualdad cooperativas, especialmente en cooperativas de trabajo asociado.

Además, la nueva regulación refuerza la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos sociales, en línea con el objetivo de integrar la igualdad en la estructura de gobierno cooperativo.

Órganos sociales y gestión

La Ley 1/2026 también introduce cambios en la organización interna de las cooperativas. En las cooperativas de menos de diez personas socias, los estatutos pueden prever una persona administradora única o bien dos personas administradoras mancomunadas o solidarias, que asumirán las funciones del Consejo Rector y de la presidencia y secretaría.

Por otra parte, la intervención pasa a configurarse expresamente como un órgano de naturaleza voluntaria en el ámbito estatal, aunque, si existe, queda sujeta a las reglas previstas sobre funciones, nombramiento y composición.

Derecho de información

La reforma también precisa el derecho de información de las personas sociales. Se detallan sus contenidos mínimos y se regulan con mayor claridad los supuestos en los que el Consejo Rector puede denegar información, por ejemplo, cuando su difusión ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa o exista abuso manifiesto en la petición.

Junto a ello, se mantienen los cauces de impugnación frente a la negativa a facilitar la información, de acuerdo con los mecanismos previstos en la propia Ley de Cooperativas.

Descalificación y control

Otro de los ejes de la reforma es el refuerzo del régimen de descalificación de las cooperativas, especialmente frente a usos indebidos o fraudulentos de esta forma societaria. La nueva regulación amplía y precisa los supuestos aplicables, con especial atención a las llamadas “falsas cooperativas”.

En conjunto, la reforma pretende combinar modernización organizativa, mayor transparencia interna y una actualización del régimen jurídico cooperativo estatal.

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