El TS se pronuncia sobre quien debe asumir el IBI y los gastos de comunidad tras el divorcio

El Tribunal Supremo determina que, en divorcios, IBI y gastos de comunidad son responsabilidad del propietario, salvo que se disponga lo contrario en sentencia de divorcio.

 

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 11/2025, de 7 de enero, ECLI:ES:TS:2025:43, que los gastos derivados del IBI y de la comunidad de propietarios son de cuenta exclusiva del titular de la vivienda, salvo que en la sentencia de divorcio se fije otra cosa.

Esta sentencia tiene su origen en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en el cual se plantea la cuestión de quién debe soportar los gastos de la comunidad de propietarios y del IBI (impuesto de bienes inmuebles), generados, desde la sentencia de divorcio hasta el momento de la liquidación, por la vivienda familiar que, si bien es privativa del marido, su uso fue atribuido a la mujer y a las hijas en la sentencia de divorcio.

El exmarido, tras la separación, abonó los citados gastos con dinero común de la sociedad de gananciales, y la recurrente argumentó que estos gastos debían ser asumidos por el propietario de la vivienda, es decir, su exesposo, y no por ella ni por la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo, recuerda que la sentencia de divorcio podría acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad para lograr un equilibrio económico entre las partes, y, tras analizar la doctrina jurisprudencial y las normas aplicables, concluyó que la recurrente tenía razón. La sentencia establece que, al ser la vivienda privativa del exesposo y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda:

«En el caso que ahora tenemos que decidir hay conformidad entre las partes acerca de que la vivienda es privativa del marido, y lo que plantea la exesposa recurrente es que en la liquidación de la sociedad de gananciales se tenga en cuenta que, desde la sentencia de divorcio, el dinero común no debió emplearse en pagar los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios y al IBI referidos a la vivienda, por ser de cuenta del exmarido, al ser exclusivamente de su propiedad.

El recurso se estima porque la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina de la sala. La recurrente tiene razón, pues al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda».

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el único extremo de declarar que los gastos derivados del IBI y la comunidad de propietarios del inmueble son de exclusiva cuenta del exmarido, y no impone las costas del recurso de casación.

 

Fuente: Iberley

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